lunes, 24 de noviembre de 2008

COSAS QUE DEBEN CAMBIAR....

Esta es la opinión del Señor Luis Cabezas, la cual está publicada en http://www.aporrea.org/ el día Vie Oct 31, 2008 3:33 pm, y de la cual me considero seguidor y de alguna forma copartícipe. Por favor presten mucha atención...



Hace tiempo que he venido pensando en escribir el presente papel de trabajo, exactamente hace cinco años, si bien es cierto el objeto social de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente es muy loable, también es cierto que hay situaciones en su aplicación que distan mucho de acercarse a un ideal de lo que debe ser justicia. Dicha ley no prevé ni sanciona el uso de los niños, niñas y adolescentes como armas o instrumentos de manipulación o venganza por parte de los adultos. En dicha aplicación no existe equidad de género por cuanto la mayor parte de los funcionarios encargados de impartir justicia son damas, con esto no pretendo decir que no sean justas sino que muchas de ellas inclinan la balanza de la justicia no a favor de los niños sino a favor de otras damas.


Es común que una mujer que termina una relación con cualquier hombre quede herida o molesta por lo que ella cree el le haya hecho de igual manera, los caballeros también piensan al momento de la ruptura que son ellas las que malas de la película. No obstante lo anterior, los hijos no deben ser expuestos a presenciar las rencillas internas de los padres ni menos aún, ser usados para vengarse de la ex pareja. La primera arma que utilizan las damas para vengarse de los hombres es demandar a los caballeros por obligación alimentaria aunque ellos vengan cumpliendo con sus responsabilidades, aquí es donde se presenta la primera irregularidad ya que en la practica las Juezas no diferencian al hombre que viene aportando del que no cumple, y los sancionan por igual. Si bien es cierto que la LOPNA estipula que cuando el Juez presuma incumplimiento podrá acordar una medida cautelar sobre los activos del obligado que por lo general recae en sus cuentas de banco o prestaciones sociales. Por otro lado, dicha ley define lo que se considera incumplimiento es decir, cuando el hombre deja de aportar injustificadamente durante dos cuotas consecutivas. Aquí no se toma en cuenta sin un hombre ha incurrido en incumplimiento, aquí le aplican indiscriminadamente la medida cautelar a todos los hombres aporten o no, sean incumplidos o no.



En esta aplicación de la ley las damas solicitantes se regocijan cuando congelan por muchos años los activos del obligado y mas aún, cuando dichos activos se ven disminuidos como consecuencia del efecto inflacionario. Aquí no importa si el obligado posee otros hijos o si mantiene ascendientes o su propio crecimiento personal, el “interés superior del niño” lo han transformado en un arma para perjudicar patrimonialmente a los padres en especial aquellos a quienes castigaron a pesar de haber venido aportando. Creo que lo mas idóneo es separar a los padres incumplidos de los que no son incumplidos y aplicar medidas cautelares solo a los primeros y no a los últimos por cuanto no merecen ese trato.



Por otro lado, hay que tomar en cuenta la existencia del un Impuesto Sobre la Renta en aquellos casos en que los padres sean contribuyentes, cuando se aplica una medida cautelar sobre las prestaciones sociales, las mismas quedarán congeladas hasta que el niño cumpla la mayoridad y el padre habrá pagado un Impuesto sobre un dinero que quedará congelado y jamás verá por lo que se verán incrementadas sus perdidas y no beneficios. Aquí debe destacarse que la ruina de un padre no beneficia en nada al niño y no propicia de manera alguna la armonía familiar, por el contrario genera odios y malestares que de alguna manera van a afectar la estabilidad de niño.



Algunos hombres en su afán de vengarse, demandarán a la madre por régimen de visitas, Otros lo harán porque el odio de estas mujeres es tal que no permitirán a los padres el acceso a sus hijos alegando que son de ellas y que ellos no se les acercarán jamás. En estos casos, las Juezas ordenarán que evalúen a los hombres en un equipo multidisciplinario que esta conformado por más mujeres y que en la mayoría de los casos se harán solidarias con las madres. (conozco un caso en que la psicóloga del equipo multidisciplinario asiste a la misma iglesia de la madre y son amigas). En dicho equipo es común que humillen a los hombres, que se inmiscuyan en su vida privada y que violen la santidad de sus hogares, traten como locos a los padres y recomienden limitar el acceso a los hijos. Los hombre verán impotentes como los fulminan patrimonialmente y encima le prohíban compartir ampliamente con sus hijos pues a la mayoría les imponen regímenes de convivencia familiar por horas ¿en que cabeza cabe? No importa si en hombre es estable en su hogar, su trabajo, responsable en el cumplimiento de la obligación alimentaria, siempre habrá una excusa para que estas madres desalmadas se salgan con la suya.
Hay otros casos en que a los hombres no les permiten el acceso a sus hijos, sin embargo, son las madres quienes los demandan por concepto de convivencia familiar o visitas, para luego hablar horrores de ellos en las entrevistas con las juezas y con el equipo multidisciplinario, lo cual resulta insólito y hasta paradójico. Las respuestas del equipo no se basan en lo que vieron en el hombre sino, en lo que la madre les argumente, racionando con “visitas de preso” la convivencia con los hijos,entonces nos preguntamos: ¿Cómo se puede fomentar lazos familiares entre hijos y padres con solo unas horas al mes?¿como pueden fomentarse lazos entre hermanos cuando son de distintas madres, sino pueden cantar cumpleaños juntos? ¿Cómo pueden lo niños compartir una torta de cumpleaños o ir al cine juntos si sus madres no lo permiten y los encargados de la LOPNA lo separan? Las damas que trabajan en los equipos multidisciplinarios en algunos casos no separan al hombre estable, con otros hijos, estable en el hogar y el trabajo de aquel que no lo es. En algunos casos cuando la madre es amiga o mantiene vínculos con alguna de las integrantes del equipo multidisciplinario producirán informes sesgados contra los cuales los hombres no podrán realizar ningún tipo de acción.
Aquí la gran conclusión es que salvo que se demustre lo contrario, la LOPNA es una ley creada por mujeres, administrada por mujeres, donde otras mujeres utilizan como arma a los hijos con la sola finalidad de perjudicar a los hombres ya que su objeto principal no es el bienestar del niño sino utilizarlo como arma de venganza. Es una Ley donde muchas de las madres obtendrán lo que desean carros, casas, apartamentos por el solo hecho de tener hijos y encima fastidiarle la vida a los hombres cercenándoles el cariño de los hijos.

PROXIMOS ARTICULOS: NEO PROSTITUCION Y LOPNA, ADMINISTRACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, DILACIONES EN LAS DECISIONES CUANDO BENEFICIAN AL PADRE, MODUS OPERANDI PARA EJECUCIONES, LOPNA Vs INFLACION, BIENESTAR EMOCIONAL DEL NIÑO CON MADRE MANIPULADORA, PADRES INCUMPLIDOS, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA Vs REGIMEN DE VISITAS

sábado, 15 de noviembre de 2008

Contra la Discriminación de Género

Luego de interminables e inútiles acciones, interpuestas ante múltiples órganos regulares venezolanos, hoy por hoy me encuentro incurso en un proceso de divorcio traumático e injusto, que solo me ha dejado alejado de mi único hijo y en un limbo jurídico, el cual pretendo denunciar por este medio.

Así que, he de exponer mi historia en este blog, con la esperanza de encontrar otros "Padres Divorciados" que se encuentren en una situación similar a la mía, y así poder unir esfuerzos en contra de la discriminación de género a la cual estamos siendo expuestos a diario, en todos los niveles civiles y jurídicos de nuestro país.

Comienzo mi historia con un resumen simple de los hechos que anteceden a mi separación, los cuales van desde la constante agresión verbal y psicológica que sufría por parte de mi esposa, hasta llegar al punto de una agresión física, lanzándome tres cuchillos de corte y casi sercenando el dedo medio de mi mano izquierda. Con lo cual, decido separarme de ella e irme de la casa.

Salgo de mi casa, con la amenaza de no volver a ver a mi hijo, por lo que de manera inmediata me hice presente en la Fundación del Niño, para ponerme a derecho y poder asegurar mi relación con mi hijo, y de esta manera comenzó mi calvario. En este ente, me atendieron diligentemente tomando las medidas pertinentes, citando a la madre y realizando un trabajo conciliatorio, el cual terminó en la emisión de un documento, donde se estableció un monto de pensión alimenticia el cual fue homologado por el Tribunal de Protección al Menor. Conjuntamente con este documento, ella se compromete a dejarme ver de manera rutinaria y alternativa a mi hijo, lo cual se cumplió bajo sus condiciones y criterios.

Luego de esto, y por cuestiones netamente laborales, me tocó salir del país durante tres meses. Durante ese tiempo mis padres (abuelos del niño), no lograron ver a mi hijo, solo por la negativa absoluta de su madre a que dicho encuentro se realizara. Por otro lado, yo a duras penas podía hablar con mi hijo telefónicamente, y casi a escondidas de mi ex-esposa.

Al regresar al país, e intentando retomar la relación con mi hijo, me conseguí con una demanda de divorcio, tramada para hacerme ver como un padre que abandonó su hogar, y no como un ser humano que temía por su seguridad e integridad física. Además de esto, la negativa absoluta de la madre del niño, a que éste saliera, paseara, o compartiera tiempo conmigo, y muy a pesar de mi cumplimiento constante del pago de la pensión de alimentos.

La Fundación del Niño la citó, y ella no se presentó. Remitieron el expediente a la Fiscalía Quinta del estado, este ente la citó en tres oportunidades pero tampoco se presentó. Para este momento habían transcurrido ya cuatro meses desde mi llegada al país, y por lo menos dos meses desde la última vez que pude salir con mi hijo. La Fiscal Quinta, me explica que el siguiente paso a seguir es el remitir el caso a los tribunales... "Ya no hay más que hacer, y posiblemente tu acción a través de nosotros no llegue a nada, dado que ya existe otro expediente similar, conjunto con el divorcio..."

Han pasado ya tres meses más, he visto a mi hijo solo un par de veces, y los tribunales no emiten ninguna respuesta o alternativa tangible. No hay forma de obligarla o persuadirla a que le dé cumplimiento a el acuerdo de visitas. No hay forma de "pelear" la custodia del niño, por que el Código Civil Venezolano (publicado en 1982), determina que los niños deben estar con la madre, hasta que cumplir los 7 años de edad, y es cuando se puede presentar una solicitud por la Guarda y Custodia.

De allí en adelante, estoy gastando lo que no tengo en abogados, citaciones, carteles y demás "ramas", buscando alguna alternativa para ver a mi hijo, con quien no he podido compartir Día del Padre, Vacaciones, Carnaval, Semana Santa, su Cumpleaños o por lo menos un simple fin de semana completo. Por eso este Blog pretende agrupar a PADRES con la misma situación que yo, e intentar una acción común en contra de la discriminación de género y en favor de sentencias más justas, en cuanto a la Guarda y Custodia o el Régimen de Visitas se refiere.

Espero sinceramente que esto se convierta en el primer grano de arena, para alcanzar resultados más justos y equitativos en los tribunales de Protección al Menor.